Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo señalado anteriormente, quien decide observa que desde el día 20 de Noviembre de 1995, fecha en la cual la ciudadana, Caridad del Carmen España Boullon, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.996.858 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano abogado, Diego Magin Obregon, Inpreabogado Nº 56.260 consignó el escrito de solicitud, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido más de diez (10) años sin que la solicitante haya realizado algún acto de impulso procesal, lo cual hace presumir a este Sentenciador que ha perdido interés en que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la solicitante a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy [23 de Mayo de 2013], expliquen los motivos de su inactividad en el presente juicio, advirtiéndoles que de no hacerlo o d.....