En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado y vista la evidente falta de interés demostrada por la parte actora al no haber realizado ningún acto de impulso procesal desde la fecha de interposición de la demanda [09 de julio de 2009] hasta la presente fecha, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por la ciudadana MIREYA PEREIRA DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-7.259.676 contra la FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT, en la persona de su Presidenta Ejecutiva ciudadana MIGDALIA COROMOTO LEÓN DE DOUAIHY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.934.086. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera I.....