En abono de lo anteriormente explanado, la Doctrina Patria, en lo que respecta al Derecho Procesal Contemporáneo, ha definido la falta de impulso procesal como la "pérdida del interés procesal" (equiparado al Decaimiento del Interés Procesal) generando así la figura jurídica de la PERENCIÓN o EXTINCIÓN DEL PROCESO, entendiéndose la misma como una sanción para la Parte (o las Partes) por la inactividad procesal o por la falta de impulso a la Causa iniciada. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO O LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del Artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial anexo a oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
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