Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el inmueble objeto de litigio de la SOCIEDAD MERCANTIL E&V777, C.A., en la persona de MONICA VERA PETRICONE CAPITELLI, con su carácter de apoderada judicial, se encuentra ubicado en La Carretera CAGUA-SANTA CRUZ, frente al Haras San Remo, Urbanización de la Ciudad de Cagua, del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda, en consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua, con Sede en Cagua, para que conozca de la misma,. En consecuencia se ordena remitir mediante oficio, constante de diez (10) folios útiles, expediente original al tribunal supra indicado, una vez se haya vencido el lapso para que la parte actora ejerza el recurso de regulación de competencia, establecido en el articulo 69 del código de procedimiento civil, que establece:
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