este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución del documento de propiedad, cuya copia certificada corre inserta a los folios (7 al 11), previa su certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.