En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado y vista la evidente falta de interés demostrada por la parte actora al no haber realizado ningún acto de impulso procesal desde la fecha de interposición de la demanda [18 de diciembre de 2008] hasta la presente fecha, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-12.168.740 contra el ciudadano IGNACIO JOSE MASS ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.184.744. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial .....