Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo, se observa que las partes involucradas en la solicitud de Divorcio, Ciudadanos TIBISAY GÓMEZ DE JARAMILLO Y GUILLERMO JARAMILLO, fijaron su último domicilio conyugal en el Sector 1, Calle N° 33, del Barrio Las Tablitas, Villa de Cura, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura. En consecuencia DECLINA la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL CON SEDE EN CAGUA, para que conozca de la misma. Remítase el presente expediente mediante oficio, constante de Once (11) folios útiles.- Líbrese Oficio.-