SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DHAYANA IRAIMA APONTE ORTEGA y GOTMAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números 9.673.471 y 10.632.168, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de l Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 29 de Agosto de 1992, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (03) y Vto. del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
De existir Bienes Liquídes.....