III. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DEFICIENTES LAS PRUEBAS PRODUCIDAS PARA SOLICITAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR realizada por el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.787.660, asistido por las Abogadas en ejercicios RIMAIRA RAMOREZ e INES MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo Nº 30.812 y 147.939, respectivamente, y basa su negativa en el hecho de que el solicitante no aportó las pruebas suficientes que demuestren la existencia del fumus boni iuris. En consecuencia, conforme al artículo 601 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se ordena a la parte solicitante que amplíe las pruebas pertinentes de los requisitos de procedencia de la medida p.....