SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AURORA LEAL DE GRATEROL y WILLIAM ERNESTO GRATEROL OJEDA, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, desde el 7 de mayo de 1975, la cual corre inserta bajo el Nº 98, y que riela en copia certificada al folio cinco (5) y Vto., del expediente.-