III
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el domicilio, prevista en el ordinal primero(1º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fue opuesta por la representación de la parte demandada en el presente juicio de declaración de unión concubinaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso correspondiente se ordena notificar a las partes mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Ju.....