Vista la demanda anterior, interpuesta por el ciudadano JULIO RAFAEL PRAZUELA, venezolano., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 3.205.460, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88532, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del acta de su nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Páez del Estado Aragua, según, asentada bajo el Nº 438, tomo I Año 1945, El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento del mencionado ciudadano se trascribió erróneamente el Apellido materno pues siendo el "JULIO RAFAEL PRAZUELA" se le hizo aparecer como " JULIO RAFAEL PLAZUELA .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de su acta de nacimiento expe.....