Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto observa el Tribunal, de la revisión del presente expediente, que desde el día 14 de Diciembre de 2000, fecha en que el que el secretario del tribunal hace constar que procedió a fijar un ejemplar del cartel de citación en la morada del demandado conforme consta al folio (50), sin que ninguna de las otras partes haya realizado acto alguno, hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete (7) años quedando por lo tanto la causa desde esa fecha paralizada de forma que esa circunstancia hizo cesar la permanencia de estar a derecho las partes tal actividad, en el marco de un proceso sumario como es el caso que nos ocupa, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial, produciéndose lo que la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo denomina: "DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL" en que se administre la .....