Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el acta de Nacimiento de la ciudadana LUISA ELENA RIVAS que se pretende rectificar fue expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez Estado Sucre, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio dos (02) del expediente; este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil, que prevé: "Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida". En consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del Estado Sucre, para qu.....