SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SORAIDA ISOLINA MENDOZA DE GUILLEN y JESUS FRANCISCO GUILLEN PAEZ,, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la primera Autoridad Civil del Municipio San Mateo del Estado Aragua, desde el día 29 de Enero de1982, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio desde el cuatro (04) al seis (69 del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....