Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por los abogados HENRY VELÁSQUEZ y LAUDY TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 120.975 y 139.244 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadana MONICA LIZZETA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.704.918 , sobre el inmueble supra señalado