PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 20 de Julio de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público cuyas resultas corren insertas a los folios (9 y 10) del expediente.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ALEXIS ENRIQUE TABLANTE NAVAS Y ADELAIDA ISABEL LETRA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNIC.....