SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano OSCAR JOSÉ DÍAZ NADALES, contra la ciudadana BETTY ANGELINA PINTO VARGAS, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ante la PREFECTURA JOAQUÍN CRESPO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual quedo inserta bajo el acta Nº 1317, Tomo 07, de fecha 09 de Diciembre de 1985 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (2) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-