SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMAR DE JESUS ALTUVE GARCIA Y MARLENE SOCORRO OSES CANELON, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura el Municipio Crespo del estado Aragua en fecha 28 de Diciembre de 1977 y posteriormente insertada por el registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, conforme se evidencia, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio trece (13) y Vto., del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala .....