Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda contentiva de la pretensión de cobros de bolívares, interpuesto por el ciudadano DOMENICO SCOPPETTONE MANZALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.018.324, actuando en su carácter de representante de la firma personal SCOPPETTONE M DOMENICO.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º d.....