En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la Perención de la Instancia en razón de la perdida del Interés procesal. En consecuencia se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 15 de Marzo de 2000, y la cual recayó sobre el inmueble objeto del litigio el cual esta determinado suficientemente en autos. Se el archivo del presente expediente y su remisión al archivo Judicial anexo a oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 30 días del Mes de Abril del Año Dos Mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ .....