Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO MEJIAS GARCES y EMMA ROSA HEREDIA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.241.858 y V- 7.178.126, respectivamente y de este domicilio.