Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el domicilio del demandado en el presente juicio se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar Este, Nº 17, zona centro Villa de Cura, Municipio Zamora, estado Aragua, conforme se evidencia de lo mencionado por la parte actora en el escrito libelar; este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, a tenor de lo establecido en la Resolución Nº 486 de fecha 04 de julio de 1990, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se señalan los Distritos hoy Municipios, sobre los cuales no posee competencia territorial este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, mencionándose entre ellos al Distrito, hoy Municipio Zamora del estado Aragua y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "Las demandas relativas a derechos personales y las relativ.....