Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: declarar SIN LUGAR la pretensión de COBRO DE LA DIFERENCIA DEL MONTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA por concepto del ajuste automático correspondiente al mes de Febrero de 2006; PARCIALMENTE CON LUGAR EL COBRO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA; y PARCIALMENTE CON LUGAR EL COBRO DE CUOTAS ADEUDAS acordadas en la conciliación, correspondientes sólo a cinco (5) cuotas que alcanzan las cantidad CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.132.000,ºº), y como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO FORSOZO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA y e.....