Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÉ DAVID MAURERA y CARMEN YESENIA OROZCO DE MAURERA, Venezolanos, mayores de edad, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.219.104 y V-14.693.278, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha OCHO (08) de ABRIL del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 108, Folio: 215, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que reposan en la Sede del Registro Civil del expresado Municipio, llevados dura.....