Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición realizada por la parte demandada GEORGES KARIM ZITOUNE LEZAMA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.795.275, asistida por el abogado EULER JOSE MALDONADO SANTAMARIA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 156.449, contra las pruebas promovidas por la actora referente a las testimoniales promovidas por la parte actora en el Capitulo Primero. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Se deja constancia que la presente decisión se dictó dentro de lapso, por lo que a partir del día de despacho siguiente al de hoy .....