Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el querellado en la presente causa, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la querella interdictal de despojo interpuesta por el ciudadano DIOGENES OREA BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.796.167, asistido por la Abg. GRACIELA SEIJAS, Inpreabogado N° 9.916, contra el ciudadano ADOLFO FRANCISCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.443.998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 783 del Código Civil. TERCERO: En consecuencia se condena al demandado ciudadano ADOLFO FRANCISCO CASTRO, sufi.....