Declara: CON LUGAR la Solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: BELKIS ELOINA CASTELLANOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.261.220, domiciliada en la Urbanización Prados de la Encrucijada, sector Los Lirios, casa Nº 19-B, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en interés del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Nueve (9) años de edad; contra el ciudadano: EDGAR RAMIRO GONZALEZ PEDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.838.382, en su carácter de progenitor y obligado alimentario. Fijando LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sobre la base del sueldo anteriormente mencionado, en la cantidad de NUEVE (09) días de salario mínimo mensual, actualmente, a razón de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.17.077,50) cada uno, lo cual alcanza un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEIS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.153.697,50) mensuales, por lo q.....