Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en el defecto de forma de la demanda, fundada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem; SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en el la prejudicialidad, fundada en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2007. Años 197° de la Inde.....