En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, incoado por 7NAMAM CHAWA contra DISTRIBUIDORA LOS JOSE 44, C.A. Se ordena el archivo del presente, una vez que quede firme la presente decisión.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dos (02) días del mes de Mayo del Año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA .....