Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos VALERIO JOSÉ DELGADO GÓMEZ e INÉS YOLANDA RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.544.592 y V-3.202.225 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 1.972, anotado bajo el Nº 149, Tomo 01, folio 158.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.