Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales, se acuerda la misma previa su certificación en autos por Secretaria de conformidad con los artículos 111 y 112 esjudem, y una vez que conste el recibo de los originales archívese el presente expediente.