Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la Accionante AURA PALMA de GONZALEZ, antes suficientemente identificada, corrija las omisiones antes señaladas; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión. Así se decide. A los efectos del control de entrada de causas, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el N° _______________.