Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente DEMANDA de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PEDRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.599.440, incoada contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ASEO URBANO SAUCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de Mazo de 1994, bajo el Nº 77, Tomo 13-A; en la persona del ciudadano ANDRES ELOY LARA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.910.231, en su carácter de Presidente de la misma. Por no haberse demostrado la relación laboral entre la parte Actora y la parte Demandada desde el 21 de febrero de 1995 al 08 de Agosto .....