Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana: AVELINA ROSA MARCHENA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.489; contra el Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, presidido por la Abg. Gladys Guadalupe Girón, ya que los amparos contra sentencias se intentan con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia, siendo que las referidas copias no fueron traídas por la representación judicial de la accionante ni al momento de la interposición del am.....