Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano WILLIAN JOSE MOLINA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.736.267, asistido por la abogada ZORAIMA PEREZ, Inpreabogado N° 30.795, contra la ciudadana LAURA ELISA REBOLLEDO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.246.506, SEGUNDO: Por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.-