Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos GLORIA ELENA PARRA y JOSÉ ELOY SERRANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.562.629 y V-4.810.838 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 1.975, quedando registrado bajo el Nº 717, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 1.975.