este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Eutoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, el monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de comunicarle sobre la presente Homologación, así mismo remítase con inserción del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.