este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la cédula de la madre de la solicitante como "... HECTOR JOSE MENESES PALMAS...", siendo lo correcto: "...HECTOR JOSE MENESES PALMA...". Y así se Decide.