Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE in limini litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BELEN GRACIELA TOVAR QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.575.689, asistida por la ABG. EDDY PEÑA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 25.244.-