DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil veintitrés (24-02-2023), entre los ciudadanos: BARBARA YOMALY MURO HIDALGO y RONAL ENRIQUE TOVAR ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-25.305.590 y V-24.222.447, respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXX de seis (06) años de edad, la madre con residencia en Urb. Rafael Urdaneta sector 02, vereda 24, casa N° 02, Cagua, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua, el padre con residencia en Urb. Los mangos, calle 07, casa N°I-24, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Bolivariano de Aragua, respectivamente, y para que adqui.....