este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre del solicitante como: "... N° 61.751...", siendo lo correcto: "... N° E- 600.810...".Y así se Decide.