En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase la Copia Certificada por Secretaría que fuere menester de los interesados con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.