este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION. Expídanse por Secretaría, Copias Certificada con inserción del presente auto y de la diligencia Supra mencionada, que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a la solicitud de los originales que acompañan el libelo de la presente demanda; Este Tribunal, ordena la devolución respectiva, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por secretaría. DEVUELVANSE; Dando por terminado el presente procedimiento, en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial. ARCHÍVESE.