Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: FRANCIS COROMOTO MARTINEZ HERNANDEZ y JOSE ANTONIO ALAMO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 3.936.856 y 4.250.006 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 26 de Octubre de 1.973, anotado bajo el Nº 215 de los libros de Registro Civil Respectivos.