Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos GABRIEL TOLOMINO ANTONINI y GIOVANNA ANTONINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.367.911 y V-15.533.904, respectivamente, domiciliados en la urbanización Los Overos Sur, sector B de la Segunda etapa, calle 6, manzana 24, Nº 24-20, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; contra el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, dirigido por la ABG. GLADYS GUADALUPE GIRÓN DIAZ, únicamente en lo que respecta a la violación del Derecho Constitucional al Debido Proceso adjetivo, consagrado en los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, transgredido a través del auto de fecha 30 de julio de.....