Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos BRUNO ALEXANDER DI GERONIMO PADILLA y LOURDES MARÍA BANDES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.319.740 y V-13.801.905 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha 05 de mayo de 2.001, quedando registrado bajo el Nº 133, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 2.001.