Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 ¿ A del Código Civil presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO SERRANO SOLER y DILCIA COROMOTO MORENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.647.656 y V-11.089.457, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en fecha 09 de Diciembre de 1994, quedando registrado bajo el Nº 379, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1994.