Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ARMINDA MALDONADO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.495, asistida por la Abg. CARMEN SUBERO, Inpreabogado N° 79.049, contra el ciudadano JULIO CESAR ALTUVE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.249.696, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asentada bajo el N° 69, de los Libros de Registro Civil respectivos. SEGUNDO: se deja constancia que no adquirieron bienes conyu.....