En consecuencia, y por no constar tales diligencia de parte del actor, de haberse cumplido con los medios y recursos necesarios para la materialización y práctica de la citación del demandado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley y con base a la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, declara de oficio la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, incoado por GERALDEN KATHERINE RIOS ZAMBRANO contra GEORGES KARIM ZITOUNE LEZAMA. Se acuerda la devolución de los documentos originales anexos al escrito libelar a la parte demandante.
Se acuerda remitir a la Rectoría Civil mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a l.....